30 años informando

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE PERIÓDICO INTI

DECLARACIÓN PRELIMINAR

La administración, conjuntamente con la estructura periodística y generadora de crónicas, reportajes y artículos de opinión que se publican mensualmente en INTI DEL VALLE de la ciudad de Sangolquí, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, coinciden en la siguiente declaración que contiene en forma explícita y declarativa los principios éticos que han forjado su prestigio y credibilidad, ratificados en este texto como reafirmación del testimonio de compromiso con sus lectores, a quienes se sirve con la información y la opinión expresada en forma independiente de cualquier poder o influencia que no sea el de la búsqueda de la verdad más precisa para el fortalecimiento de los valores de la democracia, la tolerancia y la respetuosa convivencia social.

El compromiso solemne del periodismo parte de la mística intrínseca de la profesión. La normativa que contiene esta declaración y Código Deontológico, trasciende que provenga de cualquier autoridad, cuyos intereses no siempre han coincidido con la complejidad de la tarea de informar a la sociedad.

Los medios de comunicación, tenemos la responsabilidad ética y legal de ofrecer, sin restricción, información y opinión consistente con los principios deontológicos que forman la tarea periodística en el mundo. Esta responsabilidad es con la sociedad presente y futura en atención a que la información y la opinión aportan a la formación de la ciudadanía y a sus decisiones ciudadanas.

Los derechos los ejerceremos, sobre la base de cumplir con la responsabilidad de respetar rigurosamente las normas éticas y legales.

Estar informado es un derecho fundamental que proviene del sentido racional innato a la naturaleza humana. Los medios de comunicación ayudan a la vigencia y eficacia del ejercicio de ese derecho fundamental.

En el ejercicio de las libertades constitucionalizadas es responsabilidad social del medio: aportar con su gestión prístina y sujeta al escrutinio de los ciudadanos, para el fortalecimiento de su sentido crítico y, en consecuencia, para el fortalecimiento de la democracia.

Ciudadanos bien informados son ciudadanos críticos y más responsables en sus decisiones políticas. El pluralismo informa y orienta la opinión que publicamos. La información impulsa y fortalece los procesos sociales.

Por eso es imperativo proponer a los lectores y a la sociedad información y opinión resultado de la intachable conducta ética del medio y sus periodistas, esta recopilación de normas guían nuestra tarea cotidiana.

1. PRINCIPIOS DE LA INFORMACION

1.1 La tarea de informar es trascendente para suministrar a la sociedad datos sobre lo que sucede en el entorno de los temas políticos, científicos, sociales, económicos, culturales, deportivos y tecnológicos. A partir de esa información vista en forma pasiva o activa, los actores sociales toman decisiones beneficiosas para la colectividad.

1.2 La información noticiosa es un testimonio de lo que con el mayor nivel de responsabilidad y acuciosidad recoge, investiga, procesa y edita el periodista. Las notas periodísticas informativas contienen un relato no valorativo de un hecho o un suceso.

1.3 La información debe ser expuesta con imparcialidad, aproximándose lo máximo posible a la verdad de lo sucedido. El relato debe ser fiel a lo que el periodista recibió como testimonio de quienes participaron en el hecho del que se informa, o de quienes lo vieron lo que comporta la obligación de realizar actividad verificadora y de comprobación, oportuna de los hechos. Contiene las versiones que contrastan cómo se observa y valora un mismo hecho desde diferentes perspectivas. Excluye rumores y versiones malintencionadas orientadas a alterar hechos, distorsionar u ocultar aquello que debe llegar a conocimiento de los lectores oportunamente, en cumplimiento del rol de mediación entre la información y la demanda de la misma.

1.4 La información expuesta en una nota aporta visiones distintas o contrapuestas, que permitan nutrir la opinión pública que se forme sobre el hecho reportado.

2. ARTICULOS DE OPINIÓN Y ANÁLISIS:

2.1 Deja de ser informativa, cuando la pieza periodística contiene una expresión de pensamientos, de ideas, de conjeturas o valoración sobre esos hechos, sus implicaciones, sus antecedentes y efectos

2.2 En los trabajos periodísticos de análisis pueden integrarse criterios de valoración sobre el hecho que se reporta, o sobre el comportamiento de sus intervinientes, o sobre quienes hubieren aportado datos o se hubieren negado a hacerlo, o sobre el entorno físico, metodológico o conductual. Al lector debe quedarle preciso, que esas son opiniones referidas al hecho que se reporta.

2.3 La expresión de opiniones demuestra siempre una visión subjetiva, de la cual no puede pedirse un valor absoluto de veracidad y exactitud, más sí honestidad y sentido ético. En ningún caso la opinión debe ni sustituye a la realidad, según fue aprehendida por el periodista, según los hechos que logra articular y las versiones que logra investigar.

2.4 Las opiniones y comentarios que hacen periodistas o quienes aportan con su contingente intelectual a la página de editoriales y columnas, expresan análisis de hechos o conductas, en las que se combina la experiencia de vida de su autor, su conocimiento, formación y específicas ideas, que tienen siempre un componente subjetivo y que expresan la diversidad del pensamiento. Las páginas de opinión se nutren de esa diversidad valorativa para enriquecer el debate y promover la tolerancia que hace de la democracia un sistema vivo.

3. LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO PERIÓDISTICO

3.1 El periodista actúa siempre sujeto a los cánones y protocolos profesionales. La inmediación entre los hechos que se reportan como noticia y los consumidores de ella es ejercida sin presión y en ejercicio del derecho constitucional e internacional de la libertad en la información. Es en función de los destinatarios, la tarea que cumplen los periodistas y todos quienes reportan hechos.

3.2 Los ciudadanos tienen derecho a que la información refleje fielmente la realidad, a pedir que se la rectifique si cuentan con elementos de mejor conocimiento del hecho que se ha reportado o que se reporta, a pedir ser escuchados si tienen algo nuevo que aportar en beneficio de los ciudadanos lectores que merecen respeto y tienen el derecho de tener más elementos para conocer y comprender mejor un hecho.

3.3 La información no es prioritaria según lo estime o califica quien la genera. Esa valoración la realiza quien procesa la información y quien, con imparcialidad y sentido profesional, califica y clasifica los hechos que serán informados. Mucho menos los poderes públicos o privados pueden atribuirse control de la información. El periodista tiene el deber ético de auscultar, de hurgar en búsqueda de la información que intencional o inintencionalmente esté oculta o pretende ser ocultada. Esta tarea expresa el alto riesgo de la profesión, pero su mejor cualidad, en el propósito de develar lo mejor posible la verdad, para conocimiento de los lectores y de la sociedad en general.

3.4 La tarea del medio será de promover y fomentar el pluralismo y la independencia, en la búsqueda de las condiciones propicias para que se realice en plenitud el derecho de la libertad de expresar opiniones y juicios de valor sobre la conducta de los gobernantes, sobre la forma de comportamiento de las élites, sobre las formas de ser de los ciudadanos y comunidades, sobre la calidad de servicios públicos y privados y sobre todo aquello que incide en el funcionamiento de la sociedad, así como el ejercicio del derecho a la información, excluyendo a la censura previa.

4. PRINCIPIOS Y DERECHOS

De acuerdo con la Ley Orgánica de Comunicación y el Artículo 10 de los principios y derechos INTI DEL VALLE recoge en su código Deontológico los siguientes, dentro de su labor;

1. Referidos a la dignidad humana:

a) Respetar la honra y la reputación de las personas

b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios

c) Respetar la intimidad personal y familiar.

2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud

b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades

c) Evitar la representación de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;

d) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;

e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3. Concernientes al ejercicio profesional:

a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;

b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

c) Abstenerse de obtener información o imágenes conseguidas mediante métodos ilícitos;

d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;

e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;

f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;

g) No aceptar presiones en el cumplimiento de la labor periodística;

h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de la fuente y el secreto profesional;

i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;

j) No utilizar en provecho propio información privilegiada obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,

k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:

a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;

b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;

c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia;

d) Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo;

e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;

f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;

g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;

h) Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;

i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.

5. LA COMPAÑÍA PROPIETARIA DEL MEDIO

5.1 La censura previa, esto es la restricción, limitación u objeción anticipada que impida o pretende la alteración en la redacción de una nota periodística de información o el contenido de un texto de opinión, o que impida su publicación, está prohibida por principio ético, constitucional y de respeto a los convenios internacionales suscritos por el Ecuador.

5.2 Periodistas, editores y articulistas ejercen sus funciones en una empresa socialmente responsable.

5.3 La compañía propietaria del medio ha creado este espacio en el que conviven en forma respetuosa, para la realización de los derechos y obligaciones de expresión y opinión; los que ejercen las tareas periodísticas: editores, periodistas y escritores. Esto significa que hay respeto a la orientación ideológica, a la imparcialidad y a la exigencia de la verdad.

5.4 El periodista tiene el privilegio de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales. La ética en el uso de estos privilegios es de personal responsabilidad del periodista, quien se realiza en el mejor valor del periodismo, que es la credibilidad, a través de aquello que reporta o escribe. La credibilidad, como valor sustancial al periodista, la preserva él mismo por actuar conforme a su conciencia, que no representa una liberalidad de la voluntad, sino el ajuste a la honradez y a la moral, sin usar estos privilegios para beneficio o perjuicio. Las fuentes de información deben ser protegidas, en especial de quienes se sientan afectados por la información que ofrecen. Sin embargo se respetarán las órdenes legales dadas por autoridad competente.

5.5 La información no es de propiedad de nadie, no es un bien, la información es un derecho de los ciudadanos a la que puede acceder libremente acogiéndose al artículo 18 de la Constitución de la República, el que señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

5.6 La compañía propietaria del medio suministra todas las facilidades logísticas y tecnológicas para el desempeño del trabajo periodístico.

5.7 El medio protegerá los derechos de sus periodistas pues son también derechos del medio en cuanto el valor de la información, investigaciones u opiniones que publica.

6 ÉTICA PERIÓDISTICA

6.1 La información y opinión apoyan a la participación ciudadana en los asuntos que le interesa a la colectividad tal situación proviene de lo que hacen los órganos públicos, privados, comunitarios, gremiales y en general todo lo que le afecte, a la vida de la sociedad.

6.2 Los medios debemos llevar información oportuna a los lectores sobre los hechos cuotidianos mediante procesos investigativos dentro de los cánones periodísticos. Esa investigación sustenta su legitimidad en la honradez, en reflejar los hechos validados, confrontados, contrastados con las evidencias y con los involucrados. Los resultados obedecen al fiel relato de lo que es veraz según las fuentes y los datos, sin intenciones imputables a intereses electorales, políticos, económicos o a una posición específica.

6.3 El periodista conservará la información que sustenta su investigación y los registros de quienes negaron su versión para la investigación, a fin de que ellos puedan ser expuestos como respaldo.

6.4 La información y en particular la que se publique como resultado de investigación periodística respeta la presunción de inocencia. En asuntos que se ventilan en sede judicial o que se juzgan en sede extrajudicial y administrativa, el medio no establecerá juicios paralelos, ni sus opiniones pueden ser interpretadas como anticipación al pronunciamiento judicial, más está permitido el tratamiento imparcial y equilibrado entre los intervinientes para que sus versiones alimenten la formación de opinión pública.

6.5 La información y la opinión respetan el derecho de mantener en reserva la vida íntima, pero si las personas son de interés colectivo, si su vida privada incide en la vida pública, el periodista puede revelarlo con la máxima objetividad, omitiendo detalles y siempre respetando con sentido ético los derechos de menores de edad y personas vulnerables. Hay equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada y la libertad de expresión. En asuntos sensibles o de aflicción, el periodista no se inmiscuirá para especular sobre tales sentimientos.

6.6 El periodista no podrá alegar que con el fin de obtener información recurrió a mecanismos ilícitos, ilegales e inmorales.

6.7 La información no espectacularizará los hechos, ni tampoco será plataforma de vanidad del periodista o beneficio por parte del medio.

6.8 E1 periodista tiene un compromiso ético de respeto a la verdad y en consecuencia defiende la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información. Igualmente se preserva la libertad de opinar y criticar.

6.9 Sólo la defensa del interés y escrutinio público justifican la indagación sobre una persona , en cuanto a su calificación para el ejercicio de una función o desempeño en la misma.

6.10 Los periodistas no usarán material que sea falso sino el material recogido con métodos profesionales para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos.

6.11 El periodista no difundirá información que hubiere recolectado cuando la haya recibido con la solicitud, de quien la suministra, de mantenerla en reserva u “off the record”

6.12 La información no es compatible en conflicto de intereses, ni tampoco resultado de inmoral retribución o estímulo económico ilegítimo, al igual que será inmoral el uso de información privilegiada para beneficio personal del periodista.

7 LOS DERECHOS DE TERCEROS

7.1 Las personas que se sientan afectadas por una versión expuesta, que sea inexacta o contradictoria a la que hayan ofrecido, pueden solicitar su aclaración o rectificación por el medio. El mismo corregirá lo que fuere necesario y pertinente, en forma proporcional al espacio o las menciones erróneas.

7.2 El periodista y la administración del medio atenderán los reclamos con apertura y respeto. Los pedidos de rectificación no implicarán modificar versiones que hayan sido debidamente comprobadas y contrastadas.

8 FUNCIONES DEL PERIODISTA

8.1 El periodista o comunicador social cumple sus funciones con sujeción a los principios deontológicos para asegurar la libertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias veraces y honestas.

8.2 Los periodistas mantendrán siempre abiertas investigaciones para incorporar nuevos datos que se obtengan en el tratamiento de sus temas de forma que la contrastación y nuevos datos aporten para confirmar, complementar o modificar lo que hubiere sido expuesto. El medio puede exponer criterios objetivos que sustenten su credibilidad

9 MEDIOS DIGITALES – REDES SOCIALES

9.1 Iguales normas de este Código Deontológico se aplican en la publicación en soportes digitales. En ellos la tecnología será usada para privilegiar una expansión mayor de la información, investigación y opinión.

9.2 Al mismo tiempo, servirán para tener mayor interacción con los ciudadanos especialmente quienes habitan en el medio y aquellos que residen en el exterior, como medio de apoyar a la permanencia de su contacto con el país y sus acontecimientos.

10 ETICA PUBLICITARIA

10.1 El medio sólo intermedia entre el anunciante y el potencial consumidor. El medio recepta y publica. El lector y el consumidor califican.

10.2 El medio no auspicia contenidos que promuevan el consumo de aquellos artículos o servicios que legal o socialmente han sido proscritos como ilícitos o nocivos.

PERIÓDICO PROVINCIAL INTI Sangolqui, 28 de marzo del 2022.